• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7446/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerado suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7334/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. El plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses: desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7376/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. El juzgado mercantil estimó la demanda; la audiencia la revocó en parte, consideró que los intereses procedentes correspondían desde la fecha de la demanda y no desde la fecha de adquisición de los camiones. Ambas partes recurren la resolución. Se desestima el recurso de infracción procesal de la empresa fabricante, que no impugna la valoración del informe pericial aportado por la demandante, en que se basaba sustancialmente la sentencia recurrida para la cuantificación del daño. Se desestima el recurso de casación del fabricante por no ponerse a la jurisprudencia de la sala en la materia. Se estima el recurso de casación del adquirente de los camiones en cuanto al devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Señala la sala que la sentencia recurrida, al no condenar a la demandada al pago de los intereses legales de la indemnización desde la fecha de la producción del daño (fecha de la compra del camión con sobreprecio), no es conforme con la jurisprudencia; no se trata de una indemnización por mora, basada en los arts. 1101 y 1108 CC, sino de una medida destinada a que el resarcimiento del daño sufrido por la víctima de la conducta infractora del Derecho de la competencia sea pleno, contrarrestando el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda la reparación de dicho daño (exigencia derivada del art. 101 TFUE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5832/2019
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación conjunta de los arts. 1945 y 1946 CC permite concluir que se produce la interrupción de la usucapión por obra de la sentencia que contenga un pronunciamiento estimatorio de la demanda, una sentencia que declare el derecho del no poseedor a poseer de un modo incompatible con el derecho del poseedor ad usucapionem, que durante la tramitación del procedimiento no habrá podido consumar la usucapión. A la vista del régimen legal de la interrupción de la prescripción adquisitiva, resulta con claridad que, frente a la prescripción extintiva, en la que basta cualquier hecho del titular del derecho que denote que su derecho sigue vivo para que se interrumpa la prescripción (art. 1973 CC), en la prescripción adquisitiva o usucapión, el legislador beneficia al poseedor ad usucapionem, pues para que pierda su situación privilegiada no basta cualquier reclamación frente a él, sino que es precisa una privación judicial, una sentencia que le condene a perder la posesión. La oposición del demandante en el expediente iniciado por demandada con la finalidad de inscribir la representación georreferenciada de la finca no puede ser equiparada en modo alguno a la demanda dirigida a que se declare la titularidad de un derecho incompatible con la posesión en concepto de dueño de la demandada. Tampoco puede tomarse en consideración como reconocimiento tácito del derecho del dueño que la demandada no interpusiera un recurso contra la calificación negativa del registrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9367/2021
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos propios: concepto y relevancia jurídica; doctrina jurisprudencial. Doctrina de los actos propios: la regla no deriva de la doctrina del negocio jurídico, sino que tiene una sustantividad propia asentada en el principio de buena fe; no cabe atribuir a esa regla una extensión desmesurada. En el caso, inexistencia de actos propios: la remisión por el prestatario de dos escritos de reclamación en relación con el préstamo hipotecario concertado con otra empresa del grupo al Servicio de Atención al Cliente de banco no es un acto propio del banco, sino del prestatario, y ese Servicio, que atiende reclamaciones de las dos entidades, puso de manifiesto en las respuestas que contestaba en nombre de la entidad contratante. La existencia de un servicio de atención a los clientes de distintas empresas del grupo y la impresión del logo y denominación del grupo (signos de pertenencia al grupo) carecen de la transcendencia jurídica de acto propio. Legitimación pasiva ad causam: es una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una idoneidad para ser parte procesal pasiva, ya que supone una coherencia entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas. Grupos de sociedades: debe respetarse la personalidad de las sociedades y no procede, salvo circunstancias excepcionales (levantamiento del velo), extender la responsabilidad a otras sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6572/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuantificación de la indemnización por la vulneración del derecho al honor por la comunicación de los datos personales a un fichero de morosos. Con respeto a la jurisprudencia que considera excepcional la posibilidad de revisar en casación la cuantía de la indemnización, de manera que solo cabe corregir la fijada en la instancia en los supuestos de error notorio, arbitrariedad o manifiesta desproporción, y que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico, el objeto del recurso se centra en decidir si la indemnización fijada por la AP se ajusta a lo previsto en art. 9.3 LOPDH. En el presente caso, teniendo en cuenta circunstancias acreditadas en la instancia -brevedad del tiempo de permanencia de los datos en el fichero, falta de constancia de que la inclusión de los datos en el fichero haya tenido como consecuencia la imposibilidad de acceder a un crédito o el encarecimiento del mismo, así como que la recurrente no llevara a cabo actuaciones previas a la interposición de la demanda para lograr la cancelación de sus datos-, la sala no aprecia que la indemnización fijada por la sentencia recurrida, que confirma la establecida por la sentencia de primera instancia, incurriera en arbitrariedad o en notoria desproporción, o que el tribunal de instancia no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LOPDH. Por lo tanto, la sala, al no apreciar la infracción denunciada, desestima del recurso de casación de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7353/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor por indebida inclusión en fichero de morosos, desestimada en ambas instancias. Admisión de los dos submotivos. La Audiencia consideró probado que «la titular del registro comprobó, a través de la entidad acreedora, la existencia, vigencia e importe de la deuda inscrita», por lo que, la recurrente, al sostener que su demanda probaba que negaba la existencia de la deuda y del preceptivo requerimiento de pago omite que la sentencia recurrida declaró que la comunicación en la que la demandante ejercitó su derecho de cancelación no acreditaba de forma razonable y suficiente que su inclusión en el registro de morosos era improcedente. en supuestos como el presente, no bastaría la sola presentación de la demanda y sería necesario analizar si la solicitud de cancelación se presenta de forma justificada y el responsable del fichero ha actuado diligentemente mediante la realización de las comprobaciones necesarias y por las circunstancias que concurren en el caso no puede concluirse que se dieran las condiciones necesarias para la cancelación de la anotación. En cuanto a la falta de comunicación por el responsable de la inclusión en el fichero como causa de vulneración del derecho al honor, como esta cuestión no fue objeto de apelación, no lo puede ser de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del honor por inclusión indebida en fichero de morosos, estimada en primera instancia pero desestimada en apelación. Inexistente falta de motivación de la sentencia recurrida: motivar exige expresar las razones fácticas y jurídicas de la decisión, pero no tiene que ver con la correcta valoración de la prueba porque una cosa es explicar las razones por las que el tribunal llegó a identificar el supuesto de hecho al que la norma vincula la consecuencia jurídica pretendida y otra distinta que hayan sido correctamente valorados los medios que formaron la convicción judicial. En infracción procesal tampoco se puede pretender que se dé prioridad a un determinado medio de prueba sobre otros. El hecho de que se prioricen por el tribunal sentenciador unos medios no implica carencia de motivación. Además, inexistencia de error patente en la valoración probatoria. La comunicación se realizó en un domicilio idóneo, porque era el que figuraba en el contrato. Cumplimiento del requisito del previo requerimiento de pago. El carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues ésta puede quedar acreditada por medio de presunciones. Tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos sin que haya constancia de su devolución. Tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6998/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6939/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.

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